ORDENANZA N° 1736

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VISTO:

El Convenio Marco celebrado entre la Dirección del Sistema Provincial de Archivos - SIPAR - y esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo este Municipio adhiere al Sipar, se elaboran y presentan al Estudio de Selección y fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida por la Municiplaidad de San Justo;

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos, a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: documentos de valor primario y/o documentos de valor secundario;

Que el mismo ha sido encarado de acuerdo al Art.3° - Inc. c) y de la Ley 10870; al Art. 16 - Inc. a) de la Ley N° 5516 y su modificatoria N° 8399 Art. 16 - Inc. ñ) y los Art. 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto N° 2232/82;

Que es opinión de la Asesoría Legal de este Municipio que resulta necesario dictar la norma legal que reglamente los plazos de conservación de los documentos producida y recibida de este Municipio, en un todo de acuerdo con la Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades - y a las normas provinciales existentes en la materia;

Por todo ello,

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO,

sanciona la siguiente:

Art. 1°) Apruébase los plazos de conservación de los documentos producidos y/o recibidos por la Municipalidad de San Justo en un total de por Ochenta y Tres (83) series documentales que corresponden a: Setenta y Tres (73) series de tipos documentales; Siete (7) series de Expedientes y Tres (3) series pertenecientes a legajos, conforme al Anexo 1, que forma parte de la presente.

Art. 2°) Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos del 67,46 del total, correspondiente al 34,25% (Tipos Documentales), 14,23 (Expedientes) y del 33,33 (Legajos) de la documentación producida y/o recibida, conforme al ANEXO II, que forma parte de la presente.

Art. 3°) Es responsabilidad de la Municipalidad de San Justo la Conservación permanente de 25 (veinticinco) series documentales, 1(uno) serie de Expedientes y 1 (uno) serie de Legajos.

Art. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Archivo Central de este Municipio.

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese. Regístrese. Dese a DMM y Archívese.

EDUARDO ERNESTO BUENO

Presidente Honorable Consejo Municipal

TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1736

PROMULGADA: 20/07/01

Dr. PEDRO SANTIAGO NEME

Intendente Municipal

Dr. HUGO JOSE I. LASAVE

Secretario de Gob. Cult. y Acción Social

HECTOR VICENTE SANDOBAL

Secretario de Hacienda

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