DISPOSICION N° 174
SANTA FE, 22 de Junio de 2000
El interés creciente suscitado en la consulta del material audiovisual de la Fototeca del Archivo General, hace necesario el dictado de una norma a fin de regular su uso como así también su reproducción. Ello contribuirá a la preservación y salvaguarda, de su patrimonio documental.
CONSIDERANDO:
Que la utilización de material audiovisual patrimonio del Archivo General de la Provincia por parte de los usuarios corrientes requiere de normas para regular su uso y reproducción.
Que se hace necesario exigir equipos de reproducción que permitan una duplicación de alta calidad y produzcan el menor deterioro posible del patrimonio documental, que se multiplica.
Que la incorporación de nuevas tecnologías en la captación y proyección de imágenes, obliga a realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo 1º: Para la duplicación de fotografías, o imágenes de diarios, se requerirá de equipos especiales de reproducción.
Artículo 2º: En el caso de usuarios que utilicen servicios de fotografía particulares se les solicitará, en concepto de contrapartida, una imagen en positivo y su correspondiente negativo.
Artículo 3º: En caso de material escaneado por la fototeca – hemeroteca del Organismo, la Asociación de Amigos del Archivo General, entidad de apoyo sin fines de lucro, cobrará al usuario el monto establecido para su reproducción, por el área técnica correspondiente.
Artículo 4º: En caso de trabajos colectivos encarados por el Archivo General, con otras entidades el material podrá ser retirado por 48 horas, para posibilitar su escaneado.
Artículo 5º: Al reproducirse el material duplicado deberá citarse el crédito o autor, si se desconoce el autor, los derechos le corresponden al archivo custodio del patrimonio documental.
Artículo 6º: Las fotografías en su reverso deberán portar un sello con la siguiente leyenda: "La presente fotografía es patrimonio del Archivo General de la Provincia y en su reproducción deberá citarse su procedencia."
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Lic. Ana María Cecchini de Dallo
Directora General
Archivo General de la Provincia