DISPOSICION Nº 172

<<<

SANTA FE, 13 de Junio del 2000

VISTO el interés creciente suscitado en las localidades de la provincia de Santa Fe, por el rescate, acrecentamiento preservación y salvaguarda, de su patrimonio topográfico, arquitectónico y monumental; y

CONSIDERANDO:

Que el Archivo General de la Provincia promueve, canaliza o interviene las iniciativas de solicitud de declaratoria de monumento o lugar histórico provincial, conforme atribuciones conferidas por ley 5516, artículo 16, inciso d).

Que del estudio de la legislación y normativa nacional en vigencia se llegó a la formulación antedicha de monumento o lugar histórico provincial, produciendo el organismo Informe Técnico Nº 731.

Que a fin de uniformar los requerimientos solicitados a los interesados y con la colaboración del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, y hasta tanto se apruebe la legislación pertinente,

 

Por ello,

La directora general del

Archivo General de la Provincia

DISPONE:

ARTICULO 1) –Aprobar las normas que en dos anexos se agregan a la presente disposición.

ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. ANA MARIA CECCHINI DE DALLO

Directora General

 

ANEXO I

Del TRAMITE

DE LA PRESENTACION. El trámite se presentará ante la Subsecretaria de Municipios y Comunes o ante la Subsecretaria de Cultura de la provincia, la que podrá dar intervención a la Comisión asesora en materia de Patrimonio Cultural, o directamente ante el Archivo General de la Provincia que elaborará el proyecto de decreto que se elevará por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a la Secretaría de Estado de la Gobernación para el dictado del decreto correspondiente.

DE LOS ALCANCES DE LA NORMA. Hasta que se dicte la legislación sobre Patrimonio Cultural, el decreto producido será meramente declaratorio, no obligando al Poder Ejecutivo en aspectos económicos.

 

 

 

ANEXO II

Requisitos a reunir para la iniciación del trámite

  1. DENOMINACION Y LOCALIZACION DEL MONUMENTO
  2. Nombre con que se conoce o debe dar a conocer al bien patrimonial que se declara Monumento Histórico Provincial (ejemplos: Grandes Almacenes Ripamonti, Casa de Alexander Mac Lean, fortín "Los Leones", Estancia "Colastiné", Iglesia de San Javier)

  3. TITULOS DE PROPIEDAD O NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  4. Incluir el nombre y dirección del propietario.

  5. SITUACION JURIDICA DEL BIEN
  6. Mencionar si está gravado con hipotecas u otro tipo de gravámenes.

  7. MEMORIA HISTÓRICA
  8. Antecedentes históricos del edificio, desde sus orígenes. Comitente y usos originales, constructores (sí se los conoce)

    acontecimientos históricos, personajes o grupos con los que se lo vincula. Función actual. Diversos usos que ha tenido a lo largo de su historia.

    adjuntar, si la hubiere, documentación histórica: planos antiguos, fotografías anteriores a las del estado actual.

  9. SIGNIFICACION DEL BIEN
  10. Señalar cuáles son los valores históricos, arquitectónicos o artísticos que acredita el edificio para merecer la declaración de Monumento Histórico Provincial. Es importante que esta valoración del bien esté relacionada con su trascendencia a escala provincial y no solamente de los valores que tiene para la comunidad local.

  11. DESCRIPCION DEL BIEN
  12. Memoria descriptiva de la obra (incluir la descripción de cómo se organiza la planta, los materiales y técnicas constructivas, detalles ornamentales, relación con el entorno construido o natural).

    Estado de mantenimiento.

  13. DOCUMENTACION DEL ESTADO ACTUAL
  14. Plano de plantas, fachada y dos cortes (transversal y longitudinal), preferentemente en escala l: 100.

    Fotografías exteriores e interiores ( preferentemente en blanco y negro).

  15. USO DEL BIEN

Uso actual o destino que se le daría al bien.

Indicación de quién o quienes tienen a su cargo la responsabilidad de administrar y mantener el inmueble.

<<<