DISPOSICION Nº 172
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SANTA FE, 13 de Junio del 2000
VISTO el interés creciente suscitado en las localidades de la provincia de Santa Fe, por el rescate, acrecentamiento preservación y salvaguarda, de su patrimonio topográfico, arquitectónico y monumental; y
CONSIDERANDO:
Que el Archivo General de la Provincia promueve, canaliza o interviene las iniciativas de solicitud de declaratoria de monumento o lugar histórico provincial, conforme atribuciones conferidas por ley 5516, artículo 16, inciso d).
Que del estudio de la legislación y normativa nacional en vigencia se llegó a la formulación antedicha de monumento o lugar histórico provincial, produciendo el organismo Informe Técnico Nº 731.
Que a fin de uniformar los requerimientos solicitados a los interesados y con la colaboración del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales, y hasta tanto se apruebe la legislación pertinente,
Por ello,
La directora general del
Archivo General de la Provincia
DISPONE:
ARTICULO 1) –Aprobar las normas que en dos anexos se agregan a la presente disposición.
ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lic. ANA MARIA CECCHINI DE DALLO
Directora General
ANEXO I
Del TRAMITE
DE LA PRESENTACION. El trámite se presentará ante la Subsecretaria de Municipios y Comunes o ante la Subsecretaria de Cultura de la provincia, la que podrá dar intervención a la Comisión asesora en materia de Patrimonio Cultural, o directamente ante el Archivo General de la Provincia que elaborará el proyecto de decreto que se elevará por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a la Secretaría de Estado de la Gobernación para el dictado del decreto correspondiente.
DE LOS ALCANCES DE LA NORMA. Hasta que se dicte la legislación sobre Patrimonio Cultural, el decreto producido será meramente declaratorio, no obligando al Poder Ejecutivo en aspectos económicos.
ANEXO II
Requisitos a reunir para la iniciación del trámite
Nombre con que se conoce o debe dar a conocer al bien patrimonial que se declara Monumento Histórico Provincial (ejemplos: Grandes Almacenes Ripamonti, Casa de Alexander Mac Lean, fortín "Los Leones", Estancia "Colastiné", Iglesia de San Javier)
Incluir el nombre y dirección del propietario.
Mencionar si está gravado con hipotecas u otro tipo de gravámenes.
Antecedentes históricos del edificio, desde sus orígenes. Comitente y usos originales, constructores (sí se los conoce)
acontecimientos históricos, personajes o grupos con los que se lo vincula. Función actual. Diversos usos que ha tenido a lo largo de su historia.
adjuntar, si la hubiere, documentación histórica: planos antiguos, fotografías anteriores a las del estado actual.
Señalar cuáles son los valores históricos, arquitectónicos o artísticos que acredita el edificio para merecer la declaración de Monumento Histórico Provincial. Es importante que esta valoración del bien esté relacionada con su trascendencia a escala provincial y no solamente de los valores que tiene para la comunidad local.
Memoria descriptiva de la obra (incluir la descripción de cómo se organiza la planta, los materiales y técnicas constructivas, detalles ornamentales, relación con el entorno construido o natural).
Estado de mantenimiento.
Plano de plantas, fachada y dos cortes (transversal y longitudinal), preferentemente en escala l: 100.
Fotografías exteriores e interiores ( preferentemente en blanco y negro).
Uso actual o destino que se le daría al bien.
Indicación de quién o quienes tienen a su cargo la responsabilidad de administrar y mantener el inmueble.
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