DECRETO Nº 3892
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SANTA FE, 19 Setiembre de 1988
VISTO, el expediente Nº 00201-0352-045-A-1988, el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO, mediante el cual el Archivo General de la Provincia eleva para su aprobación el Proyecto de creación del "Registro Provincial de Testimonios Orales.; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar las funciones que la Ley le confiere al Archivo General, a la evolución del curso que ha seguido la investigación científica; a partir de la recuperación del "testimonio oral" como "documento histórico", conforme a los artículos 3 y 8 de la Ley 5516 y su incorporación al "patrimonio documenta'" ya existente, de conformidad al artículo 8 de la mencionada ley y artículos 2 y 5 del Decreto n° 2232/84;
Que la importancia de esta fuente oral aún viva, alternativa, complementaria o a veces única para el conocimiento del pasado más reciente; allí donde los documentos escritos son insuficientes o inexistentes y que de no arbitrarse los medios para su producción y adquisición, se perderían con el tiempo;
Que el interés y la importancia de crear "documentos orales" para la Historia Regional, puesto de manifiesto en el "Segundo Congreso de Historia de los Pueblos de nuestra Provincia", llevada a cabo en nuestra ciudad el pasado año, y en cuyo Plenario se aprobó la propuesta del Archivo General, respecto de sugerir y estimular a los interesados en el quehacer historiográfico"". los testimonios orales vinculados a la Historia de la localidad a fin de evitar su pérdida" y "", elaborar pautas para la producción e interpretación de la información emergente del testimonio";
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Apruébase la creación del REGISTRO PROVINCIAL DE TESTIMONIOS ORALES, dependiente del Archivo General de la Provincia.
ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REVIGLIO Alberto Didier
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