DECRETO Nº 2817

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SANTA FE, 24 de julio de 1989

 

VISTO el Expediente Nº 00201-354.968-A-1989, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, relacionado con el Decreto Nº 0006/78 de Creación de la Comisión de Asesoramiento de Documentación Administrativa y su modificatoria, el Decreto Nº 1227 del 29 de abril de 1988, para la elaboración de pautas para descarte de documentación en sede de procedencia, por parte de los Ministerios, Organismos Descentralizados, y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia ha demostrado que el tratamiento que se debe seguir con la documentación para que preste servicio es el de Clasificación, Ordenación, Descripción y Selección, debiéndose proceder asimismo al descarte y eliminación del material que ha perdido vigencia y no conserva valor para la investigación;

Que Fiscalía de Estado ha elaborado las Tablas de Plazos de Conservación de la Documentación, producida por las distintas áreas de organización; y que han sido aprobadas por Resolución Nº 8 del 8 de junio de 1987;

Que dichas Tablas han sido confeccionadas teniendo en cuenta lo señalado por el Archivo General, único organismo responsable de emitir juicio sobre el mérito de la documentación en materia de descarte, de acuerdo al Art. 16º Inc. a) de la Ley 5516 y su modificatoria Nº 8399, Art. 16º, inc. ñ); y a la Ley de Contabilidad vigente – Decreto Ley Nº 1757/56 y modificatorias-;

Que el presente estudio refleja la Producción Documental, en las áreas de referencia del Poder Ejecutivo, con anterioridad a la promulgación de la Ley 10.101;

Por ello y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Apruébanse las Tablas de Plazos de Conservación de la Documentación producida por las distintas áreas de organización de Fiscalía de Estado.

ARTICULO 2) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VICTOR F. REVIGLIO

ALBERTO DIDIER

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