PROVINCIA DE SANTA FE

Poder Ejecutivo

DECRETO Nº 2717

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SANTA FE, 13 de Octubre de 1995

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0055257-0, de! Registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, mediante el cual el Archivo General de la Provincia solicita el dictado de una norma legal que reglamente los medios de impresión que deben utilizarse en las distintas Jurisdicciones y Organismos descentralizados del Estado para la confección de los proyectos de decretos que se eleven para la firma del Señor Gobernador; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario emitir un acto administrativo que contenga entre sus disposiciones normas claras a fin de asegurar la durabilidad y permanencia de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo;

Que en el expediente citado obran las recomendaciones técnicas, brindadas por la cátedra de Conservación y Restauración de la Carrera de Archivística dependiente del Ministerio de Educación -Fs.12/13-, la Sectorial de Informática de la Gobernación -Fs. 18- y la Dirección Provincial de Informática -Fs. 91-, que informan sobre los medios de impresión adecuados, la disponibilidad en el mercado de los mismos y las características técnicas específicas que deben reunir respectivamente;

Que en virtud de tales informes técnicos se procedió a identificar los medios de impresión idóneos para la elaboración de los decretos provinciales, y consiguientemente adoptables con miras a la unificación en toda la

Administración de los procedimientos a seguir;

Que es menester realizar la adecuación de las normas vigentes sobre la materia, constituida por el Decreto-Acuerdo Nº 4211/90, que en su Anexo B, establece las formalidades a tener en cuenta para la elaboración de los

proyectos de decretos; ratificando dicho Acto Administrativo en todos sus . términos, ya que la presente iniciativa se configura como una norma complementaria del citado Decreto-Acuerdo Nº 4211/90;

Que en mérito de las razones expuestas precedentemente, y a fin de conferir al presente decisorio complementario la jerarquía normativa que caracteriza al Decreto-Acuerdo Nº 4211/90, corresponde sea suscripto por el titular del Poder Ejecutivo y refrendado por los integrantes del gabinete provincial;

Que atento a la competencia asignada por el Artículo 2º del Decreto- Acuerdo Nº 4211/90, resulta pertinente ampliar la misma, haciéndola extensiva al supuesto contemplado, a los fines de garantizar la operatividad de lo dispuesto en la presente normativa;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

ARTICULO 1º) - Modificase el Decreto-Acuerdo Nº 4211/90 en su Anexo B, dejándose establecido que para la elaboración de proyectos de normas legales que deban ser suscriptas por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, sólo se utilizarán máquinas de escribir o procesadores de textos informáticos con el complemento de impresoras a chorro de tinta con cartuchos originales no recargables; cuyas características técnicas se agregan como Anexo HI y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º) - Recomiéndale a las distintas jurisdicciones, adquirir para la elaboración de normas legales, de conservación permanente, el papel con las características siguientes:

1 - Extracción mínima en frío Ph=7.5

2 - Resistencia al plegado en sentido transversal respecto a la dosifi- cación de las fibras, 30 a 1 Kg. de tensión.

3 - Resistencia al rasgado en sentido longitudinal respecto a la dis- posición de las fibras, 70 gr. para papel de 22.4 Kg.

4 - Mínima retención de la resistencia al plegado, en dirección longitudinal luego de 24 días de envejecimiento a 100º C, será del 50%.

ARTICULO 3º) - Establécese que la Secretaría de Estado, General y Técnica de la Gobernación, por intermedio de la Dirección General de Despacho y Decretos, exigir el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero, procediendo a devolver los proyectos que no adecuen su impresión a lo establecido en dicho artículo.

ARTICULO 4º) - Las normas legales (Decretos-Resoluciones) que oportunamente sean transferidas al Archivo Histórico para su conservación permanente, desde el punto de vista de la forma, deberán ser originales.

ARTICULO 5º) - Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del 01 de Febrero de 1996.

ARTICULO 6º)- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Carlos Alberto Reutemann

Jorge Antonio Bof

Juan C. Mercier

Fernando Ignacio Bondesío

Ileana Bizzotto

Arturo R. Di Pietro

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