DECRETO Nš 2576
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SANTA FE, 12 de Julio de 1991
VISTO:
El Expediente Nš 00201-0006291-1 del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, por el cual el Archivo General de la Provincia eleva las tablas de Plazos de Conservación de los documentos producidos por la Dirección General de Turismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, obrantes de fs. 2 a 4; y
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documento;
Que sobre esta base se distinguen dos clases de valores: documentos de valor primario y documentos de valor secundario; los primeros son los documentos que el Servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, mientras los segundos son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la docencia e investigación científica y técnica.
Que el presente estudio refleja la Producción Documental, en el área de referencia del Poder Ejecutivo con anterioridad a la promulgación de la Ley 10.101;
Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al art.16, inciso a) de la Ley Nš. 5516 y su modificatoria 8399, artículos 16 inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nš 2232 del 7 de agosto de 1982.
Por ello y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1) - Apruébanse los plazos de Conservación de los Documentos producidos por la Dirección General de Turismo, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, las que como Anexo I en tres fojas integran la presente norma.-
ARTICULO 2) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, del 40,91% de los documentos recibidos o producidos, y la Conservación Permanente (Código 00) del 59,09 % restante, conforme al Anexo II que se anexa en una (1) foja.
ARTICULO 3) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
VICTOR F. REVIGLIO
RUFINO BERTRAN
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