DECRETO Nš 1907

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SANTA FE, 26 de Junio de 1992

VISTO, el Expediente nš 00201-0016292-3/92, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO, por el cual la Dirección General de Despacho solicita reevaluación de la Tablas de Plazos de Conservación de los Documentos producidos y recibidos en función de sus actividades, oportunamente aprobados por Decreto ng 1596 del 5 de junio de 1987; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos clases de valores; documentos de valor primario y documentos de valor secundario; los de valor primario son los documentos que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable y jurídico; y los de valor secundario con los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al arto 16, inc. a) de la Ley 5516 y su modificatoria nš 8399, art. 16, inc. ñ) y arts. 27 y 28 del Reglamento para el funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto nš 2232 del 7 de agosto de 1982;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. -Apruébanse los Plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO, Dirección General de Despacho y que como Anexo I, en siete (7) fojas integra la presente norma.

ARTICULO 2. - Apruébanse las creaciones, y modificaciones de Series Documentales; asignaciones y modificaciones de Plazos de Conservación de los documentos producidos, oportunamente aprobados por Decreto nš 1596 del 5 de junio de 1987, y que como Anexo II, en cinco (5) fojas integra la presente norma.

ARTICULO 3. -Apruébase la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia, del 80% de los documentos producidos o recibidos en función de sus actividades y la Conservación Permanente (Código 00) del 20% conforme Anexo III, que se anexa en una foja.

ARTICULO 4. -Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Jaime Wolf Belfer

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