DECRETO Nš 1902

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SANTA FE, 31e mayo de 1991

Visto el Expediente nš 00201-0007295-2/90, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO, por el cual el Archivo del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, solicita la incorporación de la Dirección Provincial de Telecomunicaciones a los estudios de Selección Documental; y

CONSIDERANDO:

Que el decreto nš 3233 del 18 de setiembre de 1987 creando la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, hace necesario establecer plazos de conservación para los documentos producidos por esta Unidad de Organización; ampliando los alcances del decreto nš 1198 del 24 de mayo de 1985;

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos clases de valores; documentos de valor primario y documentos de valor secundario. Los de valor primario son los documentos que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable y jurídico; y los de valor secundario con los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al art. 16, inc. a) de la Ley 5516 y su modificatoria nš 8399, art. 16, inc. ñ) y arts. 27 y 28 del Reglamento para el funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto nš 2232 del 7 de agosto de 1982;

Por ello y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Apruébanse los Plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por la Dirección Provincial de Telecomunicaciones, constituídos por once Series Documentales; y que como Anexo I, en tres fojas integra la presente norma; incorporándose a las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas por decreto nš 1198 del 24 de mayo de 1985.-

ARTICULO 2) - Apruébase la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia, del 54,55% de los documentos producidos o recibidos, y la Conservación Permanente (Código 00) del 45,45%, conforme Anexo II, que se anexa en una foja.-

ARTICULO 3) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VÍCTOR F. REVIGLIO

RUFINO BERTRÁN

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