DECRETO Nº 1581

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SANTA FE, 07 de junio de 1979

Visto el Decreto Nº 0006/79 por el que se crea la Comisión de Asesoramiento de Documentación Administrativa que tiene por objeto asesorar e informar al Archivo General de la Provincia sobre el material que pierde, en un plazo limitado, su valor administrativo, legal o histórico; y

CONSIDERANDO :

Que dicha Comisión cumplió su cometido realizando reuniones informativas y de asesoramiento, por ministerios, con el correspondiente estudio de cada una de las áreas, en razón de sus características propias para adecuarlas a las normas archivísticas de expurgo;

Que los responsables de las Unidades de Organización emitieron opinión fundada por escrito sobre el material administrativo que sólo cumple funciones restrictas, más allá de la cual se convierte en superfluo;

Que el procedimiento ha contribuido a facilitar la aplicación de una política de racionalización de la actividad burocrática y con ello permitirá a los archivos sectoriales mantener ordenada la documentación útil y vigente;

Que la experiencia ha demostrado que el tratamiento que debe seguir la documentación para prestar servicio, es la de la selección y clasificación, debiéndose proceder asimismo al expurgo del material innecesario, lo que se realizará en la entidad de procedencia, previo los recaudos que establecen las leyes vigentes y la presente reglamentación;

Que se hace un deber impostergable salvaguardar la archivalía santafesina para que se conserven los documentos que merecen ingresar el archivo histórico;

Que el único responsable de emitir juicio sobre el mérito de la documentación en materia de descarte es el Archivo General de la Provincia de acuerdo al Art. 16º, inc. a) de la Ley 5516 y su modificatoria Ley 8399, Art.. 16, inc. ñ);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) – El descarte a nivel primario, en sede de procedencia, correspondiente al Ministerio de Gobierno, se ejecutará conforme a los siguientes plazos:

  1. Para la DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO:

Con antigüedad de más de 3 años:

1.- Licencias por enfermedad con trámite finalizado.

2.- Licencias de Policía – Arts. 111 y 114 de la Ley 6769.

3.- Sumarios de accidentes de tránsito.

4.- Renuncia por jubilaciones, por existir el expediente en la Caja respectiva.

5.- Solicitudes de empleo.

6.- Cambios de estado civil.

Con antigüedad de más de 10 años:

1.- Rifas, tómbolas, bonos contribución, kermesses.

  1. Para el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA:
  2. Con antigüedad de más de 10 años:

    1.- Providencias y correspondencias varias.

    2.- Copias de notas sin carácter oficial.

    3.- Solicitudes de empleo.

    4.- Notificaciones sin carácter oficial.

    5.- Observaciones, apuntes, memorias que carecen de continuación.

    6.- Pedidos de compras de útiles de escritorio.

    7.- Tarjetas de correo (avisos de correspondencia).

    8.- Planillas duplicadas de gastos de rendiciones de cuentas.

    9.- Control de correspondencia (libros de recibo).

    10.- Libros de Mesa de Movimiento.

    11.- Copias de Memorándums.

    12.- Expedientes de adquisición de materiales y elementos varios.

    13.- Actuaciones Internas.

    14.-Encargos de publicidad, libros, revistas, etc.

    15.- Documentación duplicada o triplicada siempre que se conserve el original de la misma.

    16.- Notas de aprobación de pruebas de imprenta.

    17.- Correspondencia varia sobre publicaciones realizadas en la prensa.

  3. Para la POLICÍA DE LA PROVINCIA:

Con antigüedad de más de 5 años:

1.- Planillas de Inspección de Hospedajes.

2.- Documentación del R.E.P.A.R.

3.- Planillas de Policía Adicional.

4.- Actas de Choques.

5.- Notas varias.

6.- Partes Diarios.

7.- Nóminas del Personal.

Con antigüedad de más de 10 años:

1.- Material de Contaduría (Planillas de Sueldos, etc.).-

Con antigüedad de más de 15 años:

1.- Libros Memorándum de Guardia y Libros de Registro de Expedientes (que no pertenezcan los primeros a Comisarías y los segundos a Secretaría General, División Judicial o División Personal).

2.- Libros de Entradas y Salidas de Presos (Alcaidía).

3.- Libros de Registro de Sumarios.

4.- Libros de Recibos en General.

5.- Ordenes del día.

ARTICULO 2) – El material descartado deberá ser remitido anualmente, con el acta de expurgo, al Archivo General de la Provincia para su verificación y visado por el Director sin el cual no podrá ser deshechado ningún material documental.

ARTÍCULO 3) – Los organismos dependientes del Ministerio de Gobierno no considerados en este decreto y que tengan dudas respecto de los plazos de caducidad de la archivalía sectorial y de los documentos que sea necesario seguir manteniendo en su sede, deberán hacerlo saber al Director del Archivo General de la Provincia.

ARTÍCULO 4) – El encargado del archivo sectorial juntamente con el funcionario responsable que produjo la documentación, anotarán en el margen superior izquierdo el tiempo (en años) de vigencia del documento en trámite o con trámite terminado, vencido el cual pasará al archivo definitivo, o si se estima el descarte se procederá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2).

ARTÍCULO 5) – La documentación deberá ser archivada en cajas de cartón desplegables, debidamente indizadas en los lomos.

ARTÍCULO 6) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE A. DESIMONI

EDUARDO M. SCIURANO

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