DECRETO Nš 1269
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SANTA FE, 07 de Junio de 1999
VISTO:
El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nš 00306-0001211-0 de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros (MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS) por el cual dicho Organismo y el Archivo General de la Provincia han elaborado y presentado los estudios de selección de Fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida que modifica, en la Unidad de referencia el Decreto 0281/83; y
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos.
Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y/o el valor secundario, los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica.
Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al Art.16, inciso a) de la Ley Nš.5516 y su modificatoria Nš 8399, artículos 16 inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nš 2232/82.
Que conforme lo expresado en los dictámenes Nš 1111/97 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (fs.19) y 0120/99 de Fiscalía de Estado (fs. 22), no existen objeciones legales que formular a la presente gestión;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1) - Apruébanse los plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, constituidos por ocho (8) series Documentales a incorporar y una en la que se modifica el plazo de conservación en relación a lo establecido por el Decreto 0281/83.
ARTICULO 2) - Modificase el Decreto Nš 0281/83 conforme Anexo I), II) y III), que en cuatro (4) fojas integra la presente norma.
ARTICULO 3) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos, el 100% de los documentos producidos y/o recibidos conforme Anexo III, que se agrega en una foja.
ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JORGE ALBERTO OBEID
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
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