DECRETO Nš 0799

<<<

SANTA FE, 16 de Mayo de 2001

VISTO:

El Expediente Nš 01101-0503.495-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que Fiscalía de Estado ha elaborado y presentado los estudios de selección y fijación de plazos de conservación de la documentación producida y recibida que modifica, en la Unidad de referencia, el Decreto Nro. 2817/89, y,

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos.

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y el valor secundario.

Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica.

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al Art.16, inciso a) de la Ley Nš.5516 y su modificatoria nš 8399, artículos 16 inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nš 2232/82.

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - Apruébase los plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por Fiscalía de Estado, constituidos por nueve (9) Series Documentales; seis (6) Series a incorporar y 3 (tres) Series Documentales cuyos plazos que se modifican están determinado por el Decreto Nš 2827/89, conforme Anexo III.

ARTICULO 2) - Modificase el Decreto Nš 02817/89 conforme Anexo I.

ARTICULO 3) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos del 100 % (cien por cien) de los documentos recibidos y/o producidos, conforme Anexo II que se agrega.

ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Dr. ANGEL ENZO BALTUZZI

<<<