DECRETO Nº 0783
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SANTA FE, 26 de marzo de 1992
VISTO el expediente nº 00101-0036209-2/91 (GOBERNACIÓN), relacionado con los Plazos de Conservación de los documentos producidos por la Dirección Provincial de Información Pública, obrantes de fojas 3 a 5 de autos; y
CONSIDERANDO:
Que no existe objeción que formular a los plazos establecidos en las Tablas correspondientes a la Dirección mencionada, dependiente de la Secretaría General y Técnica de Gobernación, conforme decreto nº 2654 del 2 de agosto de 1990;
Que el presente estudio refleja la producción documental en las áreas de referencia del Poder Ejecutivo, con anterioridad a la promulgación del citado decreto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1) - Apruébanse los Plazos Precaucionales de los documentos producidos por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA, con dependencia actual de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación; los que constituyen 20 Series Documentales, y que como Anexo I, en tres fojas integra la presente norma.
ARTÍCULO 2) – Apruébase la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia del veinticinco por ciento (25%) de los documentos producidos o recibidos por la Dirección Provincial de Información Pública, conforme Anexo II que se anexa en una foja.
ARTICULO 3) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
DR. JAIME WOLF BELFER
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