DECRETO Nº 0329

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SANTA FE, 02 de marzo de 1993

Visto el Expediente nº 00590-0000669-5 (00501-0173.994-V), por el cual la Subsecretaría de Acción Social del Ministerio de Salud, Medio Ambienten y Acción Social, solicita la incorporación de la Dirección Provincial de la Tercera Edad a los estudios de Selección y Fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida; y

CONSIDERANDO:

Que al realizarse el estudio para toda la ex Subsecretaría de Desarrollo y Asistencia a la Comunidad, aprobado por Decreto nº 3716/91, la mencionada Dirección no había cumplimentado con el estudio técnico correspondiente;

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos clases de valores; documentos de valor primario y documentos de valor secundario. Los de valor primario son los documentos que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable y jurídico; y los de valor secundario con los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al art. 16, inc. a) de la Ley 5516 y su modificatoria nº 8399, art. 16, inc. ñ) y arts. 27 y 28 del Reglamento para el funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto nº 2232;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1) - Apruébanse los Plazos de Conservación de los documentos producidos o recibidos por la Dirección Provincial de la Tercera Edad, dependiente de la Subsecretaría de Acción Social del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, constituídos por ochenta y ocho series documentales a ingresar y siete series documentales cuyos plazos están determinados por el Decreto nº 1951/92, y que como Anexo I, en once fojas integra la presente norma; incorporándose a las Tablas de Conservación aprobadas por decreto nº 3716/91.-

ARTÍCULO 2) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos del 72,73% de los documentos producidos y/o recibidos, y la Conservación Permanente (Código 00) del 27,27%, conforme Anexo II, que se agrega en una foja.-

ARTÍCULO 3) – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

DR. JOSE LUIS IMHOFF

DR. JAIME WOLF BELFER

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