DECRETO Nš 0170
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SANTA FE, 7 DE FEBRERO DE 1994
VISTO el expediente nš 00201-0025270-9, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO, por el cual se elaboran y presentan los estudios de Selección y Fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida por la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión dependiente de la GOBERNACION; y
CONSIDERANDO:
Que al realizarse el estudio pertinente para todas las áreas dependientes de la Gobernación la correspondiente a Control de Gestión era de reciente creación;
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;
Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: documentos de valor primario y/o documentos de valor secundario. Los documentos de valor primario son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico y los de valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;
Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley nš 5516 y su modificatoria nš 8399, artículo 16), inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto nš 2232/82;
Que no existen objeciones legales que formular;
Por ello, y atento a los dictámenes nros. 1378/93 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (fs. 7) y 1815/93 de Fiscalía de Estado (fs. 9),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Apruébanse los Plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, dependiente de la GOBERNACION, constituidos por diez (10) series documentales a ingresar y cuatro (4) series documentales cuyos plazos están determinados por el Decreto nš 1951/92, y que como Anexo I , en dos fojas integran la presente norma.
ARTICULO 2) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecido del 50 % de los documentos producidos y/o recibidos y la Conservación Permanente (cód. 00) del 50% conforme Anexo II, que se agrega en una foja.
ARTICULO 3) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Dr. JORGE ANTONIO BOF
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