DECRETO Nš 0105

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SANTA FE, 31 de enero de 2000

Visto el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nš 15101-0057748-9 y agregados nros. 15101-0057330-2, 15101-0047046-3, 15101-0057567-6 (Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia); 00312-0000904-9, 00312-0000910-8 (Ministerio de Hacienda y Finanzas); 16101-0030280-6 (Dirección Provincial de Vialidad); 16201-0247877-V (Empresa Provincial de la Energía); y 13401-0024515-6 (Servicio de Catastro e Información Territorial), mediante el cual se propicia el establecimiento de los plazos de conservación de la serie "Planillas de Sueldo", en el ámbito de diversas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial y de Organismos Descentralizados; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y el valor secundario; los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita, para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 126, inciso a) de la Ley nš 5516 y su modificatoria nš 8399, artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nš 2232/82;

Que en relación a la Serie Documental "Planillas de Sueldo" de la Administración Pública Provincial existe diversidad de ejemplares;

Que dicha duplicidad documental, en razón del volumen que representa, genera inconvenientes en su conservación en lo que refiere a espacio físico y recursos humanos para su preservación; y que existen otras fuentes documentales que resumen la información para la investigación científica y técnica;

Que la saturación de los depósitos producida por la duplicidad documental hace imprescindible realizar una tarea de selección y posterior descarte;

Que la copia que conserva cada Dirección de Administración reemplaza al original por pasar éste a formar parte del Balance Mensual de Movimiento de Fondos,

Que el interés de la institución y del individuo, sustentado en el valor administrativo, contable, fiscal y legal del documento, está resguardado en la copia de las Direcciones de Administración;

Que habiendo tomado la correspondiente intervención el Archivo General de la Provincia, y las dependencias técnicas de cada repartición, y atento a los dictámenes nros. 801/99 y 1339/99, ambos de Fiscalía de Estado (fs. 342 y 349, respectivamente), no existen objeciones legales que formular, por lo que resulta procedente aprobar los plazos de conservación de la documental referida, conforme las constancias en autos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) - La Contaduría General de la Provincia es responsable de la conservación de la serie "Planillas de Sueldo" correspondiente a:

- PODER LEGISLATIVO hasta 1966

- PODER JUDICIAL hasta 1975

- PODER EJECUTIVO hasta los siguientes años:

a) Gobernación hasta 1965

b) Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto hasta 1949

c) Ministerio de Hacienda, Economía e Industria hasta 1949

d) Ministerio de Educación y Cultura hasta 1949

e) Ministerio de Bienestar Social hasta 1949

f) Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta 1947

g) Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta 1949

h) Fiscalía de Estado hasta 1965

ARTICULO 2) - Se recomienda al Poder Legislativo la conservación de la serie "Planillas de Sueldo" desde el año 1967.

ARTICULO 3) - Se recomienda al Poder Judicial es total por la conservación de la serie "Planillas de Sueldo" desde el año 1976.

ARTICULO 4) - Se recomienda a Municipios y Comunas la Conservación de la serie "Planillas de Sueldo" desde el año 1990.

ARTICULO 5) - La responsabilidad del Poder Ejecutivo es total por la conservación de la serie "Planillas de Sueldo" a partir de los siguientes años:

a) GOBERNACION (comprende Fiscalía de Estado hasta 1973) 1966

b) FISCALIA DE ESTADO 1974

c) MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO 1950

d) MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA E INDUSTRIA 1950

e) MINISTERIO DE EUDACION Y CULTURA 1950

f) MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL 1950

g) MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1950

h) MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO 1948

i) SECRETARÍA DE ESTADO Y PROMOCIÓN COMUNITARIA 1994

ARTICULO 6) - La responsabilidad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia es total por la conservación de las "Planillas de Sueldo" para los organismos y fechas que se detallan:

a) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

INDUSTRIA Y COMERCIO 1947-1964

b) MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA 1950-1990

c) MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 1950-1956

d) DIRECCION GENERAL DE CULTURA 1950-1988

e) MINISTERIO DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y ACCION SOCIAL 1950-1964

ARTICULO 7) - Los Organismos Autárquicos y/o Descentralizados (Dirección Provincial de Vivienda, Dirección Provincial de Vialidad, Empresa Provincial de la Energía, Dirección Provincial de Obras Sanitarias –residual-, Ente Regulador de Servicios Sanitarios, Instituto Provincial de Obra Social, Caja de Asistencia Social-Lotería, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Previsión Social-Seguro Mutual, Caja de Pensiones Ley 5110 y Tribunal de Cuentas) deberán conservar la serie "Planillas de Sueldo" desde la fecha de creación de cada uno.

ARTICULO 8) - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CARLOS A. REUTEMANN

DR. ANGEL ENZO BALTUZZI

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